Retenciones Arrendamientos

Las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento suelen ser caldo de cultivo de multitud de cuestiones que se ponen de manifiesto con dichos abonos, ¿debo practicar retención?, ¿dónde he de ingresarla?, ¿qué tipo de retención he de aplicar?, ¿qué obligaciones tengo referente a las retenciones de arrendamiento? No tener perfectamente analizada cada situación puede llevar a mal cumplimiento con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ello, conlleve sorpresas indeseables.

Como ocurre con las obligaciones de retener a profesionales, que ya se analizaron en el post de la semana anterior,

Consecuencia de no practicar la retención cuando se debe

Nos posicionaremos como deudores solidarios de la deuda mantenida con la Administración por las retenciones dejadas de practicar, y generalmente, la Administración acudirá contra el sujeto pasivo obligado a practicar la retención, en este caso, el arrendatario.

Por tanto, se puede encontrar el arrendatario con un importe adicional a pagar del 19% de la base imponible, por no atender a la obligación de practicar retención a cuenta de IRPF.

¿Debo practicar retención a cuenta de IRPF?

Sí, salvo que nos encontremos ante estos supuestos:

  • Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Arrendador obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE y no resulte cuota cero, o bien por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero (valor catastral de los inmuebles superior a 601.012’10 euros).

Esta regla también se aplica cuando el arrendador o subarrendador goce de exención subjetiva u objetiva en el IAE.

  • En el Impuesto sobre Sociedades quedan también exceptuados aquellos rendimientos derivados de contratos de arrendamiento financiero que tengan por objeto inmuebles urbanos

Tipos de retención

El tipo de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2018 se sitúa en el 19 por ciento, y éste ha de aplicarse sobre todas las cantidades repercutidas.

¿Dónde se ha de ingresar?

Se ha de ingresar en Hacienda, por medio del modelo 115 de Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

¿Qué ocurre si no aparece la retención a cuenta de IRPF en la factura?

En primer lugar, se recomienda solicitar certificación al arrendador de exoneración a la hora de practicarle retención, en caso contrario, deberá rectificar la factura

¿Ha de presentarse alguna declaración adicional?

Sí, en el mes de enero siguiente, se procede a entregar el modelo 180, declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. En el cual se debe informar de los datos del arrendador, del inmueble y de la operación.

¿Existe alguna obligación más?

Sí, se le ha de facilitar después de la presentación del modelo 180 al arrendador  un certificado de retenciones practicadas.

El Asesoría fiscal en Sevilla

En no pocas ocasiones muchas empresas descubren ya transcurrido tiempo desde el inicio de su actividad, que debía practicar retenciones a cuenta de IRPF a sus arrendadores, y no lo han hecho, contando con el correspondiente riesgo de contar con incidencias en Hacienda, que pueden derivar en inspecciones mayores y por tanto, problemas económicos para la empresa o el profesional.

Nepos Asesores se sitúa de modo cercano, en el día a día como consultores de su actividad, adelantándonos a que estos errores se produzcan, poniendo los medios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones fiscales.

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