Registro de jornada
Antecedentes
En publicaciones anteriores, analizamos la nueva obligación generalizada de la llevanza del registro de control horario para toda la plantilla de la empresa o empresario, su importancia y las consecuencias de no implantar dicho registro en la empresa o empresario.
El origen de multitud de inspecciones laborales del año pasado tenían su origen en la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que se tradujo en la instrucción 3/2016, en el cual se intensificaba el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, y tuvo como consecuencia elevadas sanciones para multitud de empresas y profesionales que fueron inspeccionados.
Situación actual
El pasado 23 de marzo de 2017, la sala IV del Tribunal Supremo anuló la sentencia anterior, en la que se apoyaba la inspección laboral, estableciendo que las empresas o empresarios solo han de llevar un registro de horas extraordinarias al menos.
Es conveniente no olvidar el vigente Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado por el artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, el cual establece que:
“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
Por tanto, continúa la obligación de llevar registro de jornada para los contratos que no son celebrados a jornada completa.
Recordamos que no existe un modelo oficial de registro de jornada, pero éste ha de ser diario, tiene que estar disponible en el centro de trabajo de la empresa o empresario, y por supuesto, es obligatorio que esté al día. De otro modo, en caso de inspección, ésta podrá imponer distintas sanciones que oscilan entre 60’00 y 6.250’00 euros.
Los datos que debe contener el referido registro son los siguientes:
- Datos identificativos del trabajador
- Nombre y apellidos
- NIF
- Datos identificativos de la empresa/empresario
- Denominación social/Nombre y apellidos
- NIF
- Código Cuenta de Cotización
- Jornada laboral contratada
- Jornada desempeñada, desglosada en:
- Horas ordinarias
- Horas complementarias
- Horas extraordinarias
- Firma del representante legal de la empresa o empresario
- Firma de recibí del trabajador
Asimismo, el empresario ha de totalizar dicho registro de modo mensual, y facilitarle copia al trabajador, recibo que es muy recomendable que guarde copia la empresa o empresario firmada por el trabajador, por un tiempo no inferior a cinco años. Igualmente, deberá la empresa o empresario entregar una comunicación con carácter mensual de las horas realizadas a los representantes de los trabajadores, en caso de existir, y cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega de copia de los resúmenes entregados al trabajador, dicho deber sólo existe cuando se acredita, por parte del trabajador, la superación de la jornada.
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