¿Qué prácticas tendrían que cotizar en la Seguridad social?

En la disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018 se crea una nueva obligación de cotizar en Seguridad social por los alumnos que realicen prácticas no laborables, independientemente de si son o no remuneradas, para aquellas empresas o entidades que los acojan.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser llevado a cabo por la propia empresa o por el centro educativo, según se establezca en el convenio o acuerdo de prácticas.

Según la norma, este tipo de contrato quedaría dentro del Régimen General como trabajadores por cuenta ajena. No cotizarán por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

Esta nueva norma será de obligado cumplimiento a partir del curso 2019/2020, aunque aún no ha alcanzado un acuerdo en el gobierno.

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