Hojas de Reclamaciones

Se acercan las Navidades y con ellas el furor por las compras, a veces entre el bullicio de la gente y las prisas el servicio comercial no es el que desea el usuario, es por ello tan importante tener las hojas de reclamaciones siempre a disposición de los clientes, para que dichas quejas o disconformidades puedan ser tratadas de forma legal.

Desde Nepos Asesores, su asesoría en Sevilla, queremos recordarles a nuestros clientes dedicados a la comercialización de productos o servicios de cualquier índole, la importancia de tener al día sus hojas de reclamaciones, un derecho del cliente que ha de tener presente en su establecimiento físico.

Indicamos que toda persona que sea titular de actividades que comercialice bienes o preste servicio en Andalucía deberá tener en su establecimiento hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

No obstante, hay un dato a tener en cuenta, y son aquellos servicios o ventas que se realizan fuera del establecimiento físico, ¿cómo actuar ante una reclamación?, ¿he de llevar las hojas de reclamaciones conmigo?

En el caso de comercializar bienes o si se prestan servicios fuera del establecimiento o centro fijo:

Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones en formato papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

Si se realizan ventas a distancia:

En los supuestos de ventas o prestaciones de servicios a distancia, se tendrá que indicar en las ofertas o propuestas de contratación y, en su caso, en los contratos, la sede física o dirección postal donde la persona interesada podrá, a su elección, tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.

Si se prestan servicios o se venden bienes utilizando dispositivos automáticos:

Deberá indicarse en dichos dispositivos, en un lugar perfectamente visible, la sede física o dirección postal donde la persona que desee presentar una reclamación o queja pueda tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.

Así lo establece el artículo 2 del Decreto 2018 por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

«Este decreto es de aplicación:
a) A las personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
b) A las Administraciones Públicas en Andalucía con competencia en materia de consumo.
c) A las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad, tanto públicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera presencial, a distancia o electrónica, incluidas aquellas personas a las que una normativa sectorial específica les obligue a tener otros formularios y mecanismos de reclamación análogos de carácter administrativo a disposición de las personas consumidoras y usuarias que los soliciten o posean mecanismos corporativos o profesionales propios.«

Esperamos, como siempre, que desde Nepos Asesores hayamos podido ayudarle, si necesitan solicitar más consultas, no duden en visitarnos, estaremos encantados de escucharle.

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