FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué forma jurídica debe tener mi empresa?

Para decidir qué opción es la más interesante para iniciar tu actividad, hay que tener al menos cuatro cuestiones a analizar:

  • Cotización en cuanto a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si comienzas tu actividad como empresario individual, como Trabajador Autónomo, siempre podrás cotizar por la base mínima de autónomos, obteniendo por tanto una cuota mínima.

Si comienzas tu actividad como sociedad, y te postulas como administrador de la sociedad, entre otras formas, podrás cotizar por la base mínima los primeros 12 meses a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, siempre y cuando sea alta inicial. A partir de esta fecha, ya cotizarás por la base mínima del grupo 1, encareciendo la cuota en comparación con la anterior opción.

  • El área fiscal. La gran diferencia se plantea en que como empresario individual tributarás en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas frente a Impuesto de Sociedades, que sería como tributarías en caso de ser sociedad.

Además, dependiento de la actividad empresarial que tengas, incidirá o no directamente en la inclusión por ejemplo en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

  • La responsabilidad. A groso modo, el empresario individual responde con sus bienes presentes y futuros de manera individual. Salvo que se establezca bajo la figura de emprendedor de responsabilidad limitada, que se deja fuera su vivienda habitual siempre y cuando ésta tenga un valor inferior a 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).

Esta figura protege frente a las deudas que tengan origen en su actividad empresarial o profesional. Por lo que, no queda protegido respecto de las deudas “particulares” o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional.

Tampoco quedaría limitada la responsabilidad por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada, por deudas tributarias o por deudas con la Seguridad Social.

Perdería este beneficio si se demuestra haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Además, el emprendedor ha de acudir al notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL). En el acta además se deberá realizar una serie de indicaciones, tales como la actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con su código (CNAE), la identificación de cuál sea su vivienda habitual, que va a quedar excluida por tanto de la responsabilidad. Además se inscribirá como ERL en el Registro Mercantil y en la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá hacer constar en toda su documentación con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

Debe formular y someter a auditoría, si está obligado, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin haber depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero es posible recuperarlo en el momento de la presentación.

En el caso de la sociedad sólo responde con sus bienes sin afectar al patrimonio de los socios, salvo que en el caso:

  • Del administrador. Respondería con todo su patrimonio si no realiza su labor con la diligencia debida y, a consecuencia de ello, la empresa incurre en deudas.
  • De los socios. Cuatro momentos importantes:
    • En el plazo transcurrido desde la constitución ante notario hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Si la sociedad inicia su actividad antes de estar inscrita, los socios responden de sus actuaciones, como si se tratara de una sociedad civil.
    • Si se aportan bienes al Capital Social en la constitución de la empresa, y éstos hubieran sido sobrevalorados, aquel socio que los aporta tendrá responsabilidad solidaria junto con la sociedad por la cantidad falsamente desembolsada.
    • Si se realiza una reducción de capital con devolución de aportaciones al socio, dicho socio es responsable durante cinco años de las deudas por el importe percibido a causa de la reducción. Idéntica responsabilidad encuentra aquel socio que abandona la sociedad recuperando su capital
    • En caso de disolución, los socios son responsables de las deudas sociales una vez la entidad ha sido disuelta, pero únicamente hasta el valor de la cuota de liquidación que les hubiera sido adjudicada. Si la deuda es con Hacienda, responderán no sólo con su cuota de liquidación, sino también con las cantidades percibidas de la Sociedad Limitada en los dos años anteriores.
    • En las sociedades limitadas unipersonales, el socio único responde de las deudas sociales si no inscribe la condición de unipersonalidad en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses. Además, en tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Debido a la complejidad y las características de cada empresario/sociedad y actividad, recomendamos contactar con Nepos Asesores.

 

¿Dónde tengo que dar de alta o registrar la empresa?

Lo ideal es hacerlo mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas CIRCE, al cual pertenece este despacho, de manera que podemos realizar el procedimiento de constitución e inscripción de tu sociedad de la forma más ágil y barata posible.

Otras opciones es hacerlo de manera individual en la notaría y en el Registro Mercantil, aunque el plazo en este caso es superior, y el coste mayor. Por el contrario, cuenta con mayor libertad a la hora de redactar los estatutos.

 

¿Tengo que registrar también mi marca?

No es obligatorio, pero sí aconsejable. Lo que sí es obligatorio es solicitar la denominación social negativa expedida por el Registro Mercantil.

 

¿Qué licencias necesito para abrir un negocio?

Fundamentalmente la licencia de apertura en caso de tener un local abierto al público, y aquellas precisas según tu actividad.

 

¿Cuáles son mis responsabilidades legales como empresa o como autónomo?

En el caso de la sociedad y del empresario individual, en ambos casos a entregar en plazo los modelos para cumplir con sus obligaciones fiscales. En el caso de la sociedad, además, a legalizar los libros y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

¿Me puedo beneficiar de algún tipo de programa de financiación?

Los créditos ICO (Instituto de Crédito Oficial) suelen tener financiaciones muy aconsejables, aunque también se publican créditos blandos destinados a determinados colectivos. Asimismo, muchas ocasiones, las entidades financieras mejoran las condiciones de ICO.

 

¿Cuáles son mis responsabilidades con respecto a Hacienda?

Presentar y abonar las obligaciones tributarias en plazo.

 

¿Qué impuestos debo pagar y cada cuánto tiempo?

Depende de la actividad y el tipo de empresa/empresario, pero los más comunes son Impuesto de Sociedades (IS) periodicidad anual, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) periodicidad anual, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) periodicidad trimestral y Retenciones periodicidad trimestral.

Debido a la complejidad y las características de cada empresario/sociedad y actividad, recomendamos contactar con Nepos Asesores.

 

¿Tengo que incluir siempre el IVA en mis facturas como autónomo?

Depende, hay operaciones sujetas no exentas, operaciones sujetas y exentas, operaciones no sujetas. Depende en gran medida de cada operación y del tipo de empresario frente al que nos encontremos.

Debido a la complejidad y las características de cada empresario/sociedad y actividad, recomendamos contactar con Nepos Asesores.

 

¿Cómo aplico el IRPF en mis facturas como autónomo?

Es una obligación de retener del cliente, no obstante, se aplica siempre que la actividad sea profesional y se destine a un empresario actuando como tal. Hay dos tipos distintos, según la fecha de inicio de la actividad, en término general el tipo asciende al 15%, y para actividades iniciadas en el mismo año y en los dos siguientes, al 7 %.

Determinadas actividades profesionales/económicas cuentan con otro tipo de retención.

Debido a la complejidad y las características de cada empresario/sociedad y actividad, recomendamos contactar con Nepos Asesores.

 

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Si te refieres a estar dado de alta en TGSS sí, pero depende de un estudio muy personalizado para que sea firme la respuesta, si te refieres a la AEAT, no es nada recomendable.

 

Como autónomo, ¿qué pasa si un mes no facturo nada?

Respecto al recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social no influye, ya que abonas el recibo de autónomo tal cual.

Respecto a Hacienda, no habrás devengado IVA en ese mes, en caso de estar sujeto y no exento.

 

¿Y si no facturo lo mismo todos los meses?

Respecto al recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social no influye, ya que abonas el recibo de autónomo tal cual.

Es lo normal respecto a Hacienda, por tanto, las declaraciones irán variando en función de las cifras de tu empresa.

 

¿Cuál es el mínimo que debo facturar para tener que hacer obligatoriamente la declaración de la Renta?

Los empresarios individuales no estarán obligados a presentarla siempre y cuando sus rendimientos sean inferiores a 1.000 euros, sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta., al menos para 2015, y con precisiones.

Debido a la complejidad y las características de cada empresario/sociedad y actividad, recomendamos contactar con Nepos Asesores.

 

¿Puedo facturar igual a una empresa extranjera o tengo que seguir algún trámite específico para ello?

Nos encontramos ante una exportación, a efectos del IVA, consiste en la salida de mercancías fuera del territorio de aplicación del impuesto, es decir, las entregas que se realicen a países que no forman parte de la Unión Europea, Canarias, Ceuta y Melilla.

Estas exportaciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para que la factura no incluya IVA, la mercancía debe salir del territorio de aplicación del impuesto, contando con el Documento Único Aduanero,  y estando de alta la empresa exportadora y la importadora como Operadoras Intracomunitarias.

En el caso de las exportaciones fuera de la Unión Europea están exentas de IVA.

También deberás especificar que no has incluido el IVA porque por la Ley 37/1992 no está sujeta al impuesto.

Debido a la complejidad y las características de cada empresario/sociedad y actividad, recomendamos contactar con Nepos Asesores.

 

RESOLUCIÓN CUESTIONES FISCALES

Le asesoramos en cualquier necesidad de su negocio en el ámbito tributario. Realizaremos un estudio completo de su negocio para encontrar la mejor solución para el objetivo marcado. Abordaremos cualquier aspecto vinculado a la mejora de su rendimiento debido a nuestro carácter proactivo.

 

ESPECIALISTAS EN IMPUESTOS

Tratamiento especializado en la gestión de los tipos impositivos habituales: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

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Desde nuestro despacho ofrecemos la mejor planificación fiscal que cumpla con todas y cada una de las obligaciones que recoge el marco normativo actual. Nuestro equipo de profesionales le ofrecerá soluciones para los conflictos derivados de cualquier inspección tributaria o actuación tributaria. Estamos al corriente de todas las actualizaciones de las leyes fiscales.

 

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El servicio proactivo de Nepos Asesores garantiza la interconexión de distintos campos de acción para la optimización de su factura fiscal. Así, aplicaremos la contabilidad más avanzada y correcta para que, con arreglo a la legislación vigente, la incidencia en el campo fiscal sea la más provechosa para su actividad. Con la gestión en ambas áreas reducirá costes y riesgos. Apueste por nosotros.

 

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Una previsión y planificación fiscal adecuada suele proporcionar ahorros sustanciales en la cuantía de la factura fiscal. Desde nuestra asesoría, realizaremos un estudio ponderado de todas las consecuencias tributarias para encontrar la solución más ventajosa para su actividad. Asimismo, marcaremos los mejores plazos para hacer el pago efectivo.

 

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Nuestro equipo se compromete a realizar una gestión tributaria eficaz y a medida dentro del marco de la legalidad vigente. Evite sorpresas indeseadas con una correcta planificación tributaria desarrollada por expertos en la materia. La tranquilidad en este aspecto puntual mejorará los esfuerzos de su equipo en otros ámbitos de actuación.

 

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Ofrecemos asistencia en recursos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Corporaciones Autonómicas, Locales y Tribunales Económico Administrativo. El compromiso de Nepos Asesores con sus clientes no termina en nuestro despacho.

 

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Confeccionamos y presentamos declaraciones tributarias ante las distintas administraciones y organismos públicos, en los plazos legalmente establecidos. Como el modelo 720 Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.