transformacion digital pymes

¿Existe subvenciones para la transformación digital?

El Gobierno lanza el programa Kit Digital para invertir más de 3.000 millones de euros en la digitalización de las pymes y autónomos

Si estás pensando en dar un paso adelante y digitalizar tu negocio, esta es tu oportunidad. Obten tus subvenciones para la transformación digital, lanzadas por el gobierno para impulsar el crecimiento de pequeñas y medianas empresas y autónomos.

El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondosNext Generation EU. Éste tiene como objetivo digitalizar a pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitale. Este programa está enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes.

“El futuro de nuestras pymes y autónomos se escribe en clave digital. El objetivo es claro: aprovechar la oportunidad del Plan de Recuperación para dotar a nuestras pymes y autónomos de las herramientas digitales que necesitan para aumentar su escala, acceder a nuevos mercados y desarrollar todo su potencial”, ha señalado la vicepresidenta primera.

Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

Posteriormente, durante el período 2021-2023 se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

Asesoramiento en el proceso de digitalización

Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital. En él, se identificará la cuantía económica de las subvenciones para la transformación digital para utilizar en las soluciones que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

  •  Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet.
  •  Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  •  Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
  •  Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  •  Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
  •  Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
  •  Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
  •  Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes.
  •  Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
  •  Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

La transformación digital de las empresas: una realidad contrastada.

Para articular la iniciativa del Kit Digital se lanzó una Manifestación de Interés el pasado mes de abril que recibió más de 900 propuestas de subvenciones para la transformación digital. El 74% provenían de empresas y, de éstas, un 90% eran pymes. Estos datos reflejan la conciencia sobre la importancia de la digitalización en este ámbito empresarial.

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social. Junta de Andalucía

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Gastos subvencionables modalidad A

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión los siguientes:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la
instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido
por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así
como en los procesos productivos.En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

 

Gastos subvencionables modalidad B

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:
a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de
cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management
System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides
(conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.
No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service
(conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o
funcionamiento del software de gestión empresarial.
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el
apartado 1 del artículo 7, in fine.
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

Subvenciones para la transformación digital. Obten tu ayuda para digitalizar tu PYME con Nepos Asesores.

En Nepos, contamos con una amplia experiencia en gestión de subvenciones. Durante el año 2021, obtuvimos más de 77000 euros en ayudas directas para empresas. Te asesoramos para que puedas conseguir la tuya, y disfrutar de sus ventajas.

 

Contacta ya con nosotros para obtener subvenciones para la transformación digital. El plazo es desde el 26/11/2021 al 25/5/2022.

 

Comunidad de bienes, ¿qué es?

Además de noticias sobre los derechos y los deberes de empresarios y autónomos, en Nepos Asesores nos gusta ayudar a nuestros lectores mediante la aclaración de términos y actos que se llevan a cabo en el mundo empresarial.

Esta semana queremos hablar y aclarar qué es la comunidad de bienes, contar sus beneficios, así como sus desventajas.

Un dato que ayudará sobre todo a quienes tienen en mente emprender su propio negocio y que pueden ver en la comunidad de bienes una opción para cimentar la base de su empresa.

La sociedad de bienes, como tal es una sociedad, las características: la propiedad del bien o del derecho es propiedad de varias personas, forma parte de una actividad empresarial que es realizada de forma común.

Una alternativa interesante para emprendedores, y ahora os especificamos el por qué.

Es una buena opción para asociarse junto a profesionales del mismo sector, ya que este tipo de sociedades requieren al menos de dos personas.

En Nepos Asesores siempre aconsejamos realizar antes un contrato privado en el que se expondrán las aportaciones que cada socio realice, el porcentaje de participación de cada uno de los socios, así como la cuantía de ganancias y pérdidas de la sociedad.

Otra peculiaridad de la comunidad de bienes es que no es necesario una aportación mínima, y debe ser siempre dinero acompañado de bienes, pues el dinero de forma exclusiva no se permite como aportación.

A destacar también que a nivel fiscal las comunidades de bienes no tributan por las rentas obtenidas, sino por los que los socios han atribuido.

Esta tipología de sociedad, carece de personalidad jurídica propia, y se rige por el Código de Comercio en materia mercantil, en cuanto a materias de derechos y obligaciones se rige por el Código Civil.

Cuando se tiene poco capital para iniciar el duro tramo de un negocio propio, y hay buena relación y entendimiento profesional entre los socios, esta es una de las mejores alternativas a llevar a cabo.

Emprende con el asesoramiento de Nepos, los asesores de Sevilla.

 

¿Cómo separarte de tu socio/a?

No siempre que se inicia un negocio con un socio o socia las relaciones acaban bien, a veces no tienen nada que ver las relaciones también pueden ser el cambio de intereses los que hagan plantearse la separación de ambos en la pyme creada.

Como cada semana en Nepos Asesores, la asesoría fiscal, laboral y mercantil, afincada en Sevilla, os trae una serie de consejos e información con respecto a los derechos y a los deberes para trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.

Esta semana les toca a las pymes, y queremos daros a conocer las pautas para quienes han montado una junto a un socio y quieren separarse de él o ella, de forma legal.

Pero, ¿cómo hacerlo?, ¿cómo separarte de tu socio/a?

La Ley de Sociedades de Capital, lo reconoce como derecho, existiendo una normativa específica para estos casos y que es aplicable cuando un acuerdo tomado en la sociedad afecta de forma perjudicial al interés de uno de los socios, pudiendo acogerse a dicha normativa.

Se trata de un derecho individual e inderogable del socio, que no puede ser ni restringido ni suprimido.

¿Cuándo puede acogerse a este derecho?

Hay diversas causas por las que uno de los socios puede acogerse a éste derecho:

  • Cuando no esté conforme en la modificación sustancial del objeto social
  • Si se produce una prórroga o reactivación de la sociedad
  • En el caso de que haya una modificación del régimen de transmisiones en participaciones sociales
  • Ante una transformación de la sociedad
  • Si hay falta de distribución de dividendos
  • Cuando haya un traslado del domicilio social al extranjero

Para evitar separaciones de pymes oportunistas, el socio que lo solicite deberá acreditar los motivos por los que pedir la separación. Además se deberá detallar la forma y el plazo para ejercer este derecho, en el caso de querer modificar o eliminar las causas de ésta, todos los socios deben de estar conformes.

Estas medidas son tomadas para evitar que una sociedad se convierta en una sociedad abierta, y con ello diferentes actos fraudulentos.

Como siempre, ante cualquier duda puede venir a vernos a nuestras oficinas, Nepos Asesores le asesorará y resolverá todos sus problemas a nivel laboral, contable, fiscal o mercantil.

Hacienda accederá a las bases de datos de los notarios

Para acelerar las investigaciones por fraude en empresas, la Agencia Tributaria ha firmado un convenio con el Consejo General del Notariado, gracias al cual podrá acceder a la base de datos de éstos, donde podrán verificar las titularidades reales de las empresas.

El propósito de esta nueva acción por parte de Hacienda no es sólo acortar los tiempos, es también tener un control sobre los entramados societarios que se son creados para minimizar las facturas fiscales, un fraude común al que se le quiere poner fin.

Una noticia que tanto a los asesores fiscales que componen el equipo de Nepos Asesores como a los propietarios de sociedades que cumplen con la normativa les ha sorprendido para bien, pues será efectiva ante el fraude y además eficiente en el tiempo.

¿Qué tipo de fraudes realizan las falsas sociedades?

La creación de falsas redes de facturación , la colocación ilícita de rentas en entidades sin tributación efectiva, obtener devoluciones improcedentes, alzamiento de bienes e incluso conseguir subvenciones, son algunos de los actos fraudulentos que se alcanzan mediante la existencia de una falsa sociedad.

Con la intervención en la base de datos pertenecientes a los notarios, Hacienda podrá conocer la secuencia de entidades a través de las cuales una persona es titular de unas acciones o participaciones, y saber los datos reales de lo títulos que posee en las diferentes sociedades.

Esta nueva normativa se pondrá en vigor en dos meses, concretamente a partir del mes de Abril de éste año. A partir de ése momento el Fisco tendrá el beneplácito para acceder mensualmente a la base de datos de titularidad real de todas las notarias existentes en nuestro país.

Gracias a ello se conseguirá información de gran relevancia para llevar a cabo el control tributario, como la identificación de las personas que ante notario, reciben y dar poderes, las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes.

Para este control, Hacienda empleará la tecnología big data, lo que pone en evidencia el uso y la expansión de las tecnologías para beneficio de investigaciones y control de fraudes.

La entrega del modelo 347 acaba en Marzo

El plazo de entrega máximo para el modelo 347 del ejercicio de 2019 se ha establecido como fecha límite el 2 de Marzo.

Un cambio de fecha con respecto al año anterior llamativo, ya que la entrega del ejercicio de 2018 fue en Enero.

No obstante además de este cambio de fecha, hay más información sobre el modelo 347 que Nepos Asesores cree muy interesantes.

El modelo 347 esta en peligro de extinción.

El uso del big data, la digitalización de la Agencia Tributaria y el SII, facilita información de los contribuyentes a la Agencia Tributaria. El SII afecta al 80% de la facturación en España, y en principio su extensión no se ha previsto para el resto de empresas, no obstante se supone que no muy a largo plazo el SII se extenderá, por lo que las declaraciones informativas así como el modelo 347 se verán sustituidos.

Los errores pueden sancionarse

Aquellos datos que requiere el modelo 347 han de estar correctamente cumplimentados en el programa contable, pues al exportar el fichero con la declaración si los datos no están correctos darán error. Por cada error encontrado la sanción será de 20 euros, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

Las cifras deben cuadrar

El motivo del descuadre de cifras en el modelo 347 debe ser analizado, los mayores errores son porque las facturas expedidas han de ser anotadas en el momento en el que se realice la liquidación y el pago de impuesto correspondiente a dichas operaciones, o porque las facturas recibidas tienen que anotarse en el orden en el que se reciban y dentro del periodo de liquidación en el que proceda efectuar su deducción.

No obstante ante cualquier duda, Nepos Asesores le ayudará, coja cita desde nuestra web o a través de nuestro número de teléfono, les esperamos en nuestras oficinas en Sevilla.

Sevilla y San Sebastián piden la tasa turística

Los ayuntamientos de Sevilla y San Sebastián presionan a Hacienda para poder cobrar una tasa turística.

El incremento de turistas en ambas ciudades, siendo dos destinos imprescindibles tanto por los turistas extranjeros como por los nacionales, ha hecho que los ayuntamientos de éstas se hayan planteado imponer una tasa turística, con la que poder hacer frente a los sobrecostes derivados del sector.

Esta tasa en España sólo la tienen vigente las comunidades autónomas de Baleares y Cataluña, sin embargo en Europa, son ya muchas las ciudades que las han implementado, 150 en total, Berlín, Lisboa, Amsterdam, París, Roma o Nápoles son un ejemplo de ello.

Pero, ¿qué es la tasa turística?

Si no la conocéis Nepos Asesores os la explica con detalle desde su blog informativo.

La tasa turística es un impuesto que va destinado al desarrollo, la gestión y la promoción del turismo en una ciudad o comunidad determinada.

Es decir, este impuesto se invierte de nuevo en el turismo, para mantener los edificios en perfecto estado, ofrecer nuevos servicios de transporte, conservar el patrimonio cultural…

Cuando realizas un viaje, además de pagar el alojamiento, los museos y actividades de las que quieres disfrutar y el transporte, en determinadas ciudades también estás pagando las tasas turísticas. Dicho impuesto se paga o bien mediante la cuantía que se abona por los viajes en avión o por cada noche de alojamiento, ya sea en hotel o en viviendas de alquiler vacacional.

No es el mismo en todas partes, es más dependiendo del tipo de alojamiento deberás pagar un importe mayor o menor, pues siempre será más alta si pernoctas en un hotel de cinco estrellas que en un camping.

No obstante, la cuantía la imponen los ayuntamientos de cada ciudad, pero en España tienen que aprobarlas los responsables del Ministerio de Hacienda.

Aún no se sabe si a Sevilla y a San Sebastián les aprobarán su propuesta, desde Nepos Asesores, su asesoría de confianza, os mantendremos informados.

2020 y sus novedades para los autónomos

El recién estrenado año trae nuevas noticias para los autónomos, novedades que desde Nepos Asesores queremos contaros con detalle.

A pesar de estar el Gobierno en funciones, ya se han tomado una serie de medidas que van a afectar a este sector en su día a día. Muchas de estas novedades aún no están puestas en vigor, otras sin embargo ya se han establecido, os las presentamos.

Entre las novedades que ya están establecidas y en marcha para los autónomos está la baja por paternidad.

Los autónomos que sean padres en el 2020 disfrutarán de 12 semanas de baja por paternidad, una nueva ley que es también aplicable en los casos de adopción o acogida. Con esta normativa se pretende igualar las prestaciones de las que hasta ahora disfrutaban las madres, 16 semanas de baja por maternidad.

Otra gran novedad ya aprobada y aplicada es la nueva prestación.

Fue el 13 de diciembre de 2019 cuando esta nueva prestación entró en vigor, la cual permite a los trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido un accidente laboral, acceder a una serie de ayudas que sirvan para afrontar los gastos del tratamiento de rehabilitación, la modificación de su lugar de trabajo para eliminar las barreras arquitectónicas, e incluso para poder pagar una prótesis.

Estas son dos de las nuevas normativas que ya están en vigor, no obstante se espera que a lo largo del año se apliquen otras, como:

La subida del Salario Mínimo Interprofesional.

Actualmente los trabajadores tienen como Salario Mínimo Interprofesional 900 euros mensuales, la idea del Gobierno en funciones es que los autónomos paguen a sus trabajadores en plantilla 1.000 euros mensuales, algo que aún está por ver y que se tendrá que negociar con patronales y sindicatos.

En Nepos Asesores nos gusta mantener al día a nuestros clientes a través de nuestro blog, aquí contamos las novedades con respecto al derecho fiscal, laboral o mercantil. Si necesita el asesoramiento de especialistas en asesoría en Sevilla, llámenos, estaremos encantados de ayudarle.

Noticia sobre tributación de IRPF para socios de una sociedad, aportando seguridad jurídica e informando a clientes en nuestro portal.

Consulta Vinculante sobre Tributación de IRPF para los socios de una sociedad

Nepos Asesores ha tenido el honor de poder publicar esta noticia en el prestigioso Colegio de Economistas en Sevilla, un trabajo del que nos podemos sentir orgullosos, pues contribuir con nuestros conocimientos en un portal público al que acceden miles de personas, nos ha aportado mucha satisfacción profesional.

Con respecto a la noticia publicada, trata sobre la Consulta Vinculante sobre Tributación de IRPF para los socios de una sociedad, la cual también explicaremos a través de nuestro portal, para poder así informar a nuestros clientes y seguidores.

El 27 de noviembre se publicó la Ley 26/2014, con la que se modificó la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y otras normativas tributarias que introducían el nuevo rendimiento de las diversas actividades económicas que son obtenidas por los socios de sociedades, con el objetivo de aportar seguridad jurídica.

Desde que dicha Ley se publicase, ha provocado una amplia diversidad de cuestiones en referencia a la calificación del rendimiento obtenido por el socio, en cuanto a la aportación de sus servicios a la sociedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es este el motivo por el que en la reciente Consulta Vinculante V2749-19 se analiza el alcance del último párrafo del artículo 27.1 de la Ley de IRPF, en el que se indican que los rendimientos obtenidos por el contribuyente que procedan de las actividades hechas por el socio a favor de la sociedad, son por la realización de actividades económicas , siempre que dicha actividad esté incluida en la Sección de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La Administración tiene como requisito que la sociedad preste servicios profesionales, pese a que ésta no esté calificada como sociedad limitada profesional (Ley 2/2007 de 15 marzo).

Así pues, en la consulta se insiste en describir los servicios que el socio ha prestado a la sociedad, detallando que la actividad llevada a cabo esté vinculada a los servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad.

Por lo tanto, al margen de la retribución como Administrador, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Actividad profesional recogida en el epígrafe 2 del IAE por parte del socio prestados a la sociedad
  • Actividad profesional prestada por la sociedad, aunque no tenga calificación de sociedad limitada profesional
  • Alta del socio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social alternativa al RETA estaremos ante un Rendimiento de Actividad Económica.

Esperamos como siempre que desde Nepos Asesores os hayamos podido ayudar, no obstante como ya sabéis, si queréis consultar cualquier duda o recibir asesoramiento fiscal, laboral o mercantil, venga a visitarnos.

Sistema Silice

A partir del 1 de Enero del tan esperado 2020, entran en vigor cambios para los trabajadores por cuenta propia, es decir para los autónomos.

Se trata de Silice, un sistema que permitirá agilizar los procesos al unificar todos los libros contables, este nuevo sistema lo pone en marcha la Agencia Tributaria.

Desde Nepos Asesores, te contamos todos los detalles.

Con este nuevo sistema, lo que pretende la Agencia Tributaria es desarrollar lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Escpeciales, respecto al suministro de los asientos contables mediante la sede electrónica de ésta.

¿Para qué servirá el sistema Silice?

Lo que se pretende es que sean más sencillas, y con ello se hagan de forma más rápida todas las gestiones que están relacionadas con los libros de contabilidad de las empresas.

Con éste nuevo programa informático, los autónomos podrán unificar en un solo libro todos los libros de contabilidad de la empresa.

Otra novedad con respecto a esta nueva normativa de la Agencia Tributaria, y que en Nepos Asesores creemos de gran relevancia, es la aplicación de esta nueva exigencia, ¿deben cumplirla todos los autónomos?, ¿quiénes están exentos?

Bien, quedan exentos por ahora de acogerse al sistema Silice los pequeños elaboradores de vino o de otro tipo de bebidas fermentadas, como la cerveza, así como los destiladores artesanales. No obstante, deberán cumplir con él, las fábricas, depósitos y almacenes fiscales, de no cumplir con la normativa se verán sancionados por parte de Hacienda.

Hacienda lo pone fácil:

Para que todos los empresarios que han de cumplir con dicha normativa a partir del 1 de Enero del nuevo año no tengan excusas, Hacienda ha creado un acceso directo al sistema Silice, desde el cual los empresarios podrán registrar sus libros de contabilidad de forma fácil y segura.

Si tiene cualquier duda, consúltenos, desde Nepos Asesores estaremos encantados de poder ayudarle.

INCENTIVOS PARA AUTÓNOMOS DE POBLACIONES RURALES

Los últimos datos de la UPTA, (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) ha desvelado que en las poblaciones inferiores de 5.000 habitantes, el 77% de los autónomos superan los 59 años, siendo solo el 2% menores de 30 años.

En dichos datos nos informan que son más de 110.000 autónomos los que desarrollan su profesión en el ámbito rural.

Estos hechos revelan la necesidad de crear incentivos que promuevan la recuperación de habitantes en poblaciones de esta índole, con ello conseguir reactivar la economía e incrementar el crecimiento del número de emprendedores.

La iniciativa de la UPTA ante la situación, es crear la Red de Ayuntamientos Rurales Emprendedores, en los consistorios pequeños de Castilla La Mancha, La Rioja, Andalucía y Castilla y León. Mediante la cual se pretenden fomentar las iniciativas empresariales.

¿Cómo serán estos incentivos?

Pues dando apoyo y asesoramiento a los autónomos ya existentes y a quienes tengan la iniciativa de emprender su propio negocio.

Fomentando la cultura del emprendimiento laboral, para ello se han elaborado programas específicos en todos los ámbitos educativos, que estarán presentes en los colegios rurales hasta en las universidades.

Para divulgar esta iniciativa se informará y elaborarán normativas de economía colaborativa, social y por supuesto sobre el trabajo de autónomo.

Como punto de apoyo, el coworking y facilidades de financiación, serán imprescindibles para que ésta labor llegue a obtener los resultados que se esperan.

No debemos obviar la importancia de la tecnología, actualmente una base fundamental para agilizar el trabajo y por supuesto para darse a conocer.

Serán abordadas las Tecnologías de la Información y la Comunicación, para mostrar todos los beneficios que pueden aportar al ámbito de las profesiones en las poblaciones rurales.

En Nepos Asesores estamos al tanto de todo tipo de subvenciones y de cómo acceder a ellas, así también podemos informaros sobre la tramitación y asesoraros sobre la andadura del emprendimiento.

Si tienes alguna duda y quieres emprender en el ámbito rural andaluz, llámanos o ven a nuestras oficinas, te atenderemos con mucho gusto.