Bonificaciones autónomos
¿Eres un trabajador autónomo? ¿estás interesado en ahorrar por medio de bonificaciones en la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos referidas al ejercicio de 2018? En ese caso, te interesa este artículo.
Es objeto de este artículo comentar las vigentes y ampliar con las nuevas que se hayan publicado.
Pluriactividad
Aquellos trabajadores que coticen al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y por cuenta ajena, cuentan con las siguientes bonificaciones durante los primeros 36 meses:
– Reducción del 50,00 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. Siendo la cuota mínima será de 133,52€/mes.
– Reducción del 25,00% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. Siendo la cuota mínima será de 200,28€/mes.
Para los autónomos con contrato a tiempo parcial en su actividad como trabajador por cuenta ajena, las bonificaciones serán las siguientes:
– Reducción del 25,00 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. Siendo la cuota mínima será de 200,28€/mes.
– Reducción del 15,00% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. Siendo la cuota mínima será de 226,94€/mes.
Se ha de tener presente que aquellos trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que hayan cotizado por una cuantía igual o superior a 12.368,23€ por contingencias comunes tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen General. De hecho, la Administración la devuelve de oficio.
Tarifa plana de nuevos autónomos
Desde el pasado día 1 de enero del 2018, la tarifa plana de 50,00 euros para nuevos autónomos amplía su duración de 6 meses a 1 año.
Aquellos nuevos autónomos, o aquellos que lo fueron anteriormente, pero sin embargo, no hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, podrán beneficiarse durante el primer año de actividad de la medida de la tarifa plana.
transcurrido el período anterior, el trabajador autónomo puede beneficiarse durante los 12 meses inmediatamente posteriores de una serie de reducciones:
– Reducción del 50,00 % sobre la base mínima del mes 12 al 18. Siendo la cuota mínima de 139,45€/mes.
– Reducción del 30,00 % sobre la base mínima del mes 18 al 24. La cuota mínima será de 195,23€/mes.
En la Comunidad de Madrid, los autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50€ durante 2 años completos.
Jóvenes autónomos
Los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 años tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.
Esta bonificación asciende al 30,00 % sobre la cuota por contingencias comunes resultante de la base mínima de cotización.
Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo
Aquellas personas que hayan sido víctimas de violencia de género, del terrorismo o posean una discapacidad superior al 33,00 % y se den alta como trabajadores autónomos, podrán disfrutar:
– Reducción del 80,00 % de la base elegida o tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses.
– Reducción del 50,00 % del mes 13 al 60 (48 meses).
Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
Los trabajadores autónomos colaboradores familiares también poseen reducciones en la cuota:
– Reducción del 50,00 % de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses.
– Reducción del 25,00 % durante los 6 meses siguientes.
Bonificaciones para maternidad y paternidad
Los trabajadores autónomos que se encuentren de baja durante la maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo o lactancia, disfrutarán de una bonificación del 100,00 % en sus cuotas de autónomos.
Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Los trabajadores autónomos residentes en Ceuta y Melilla, que se dediquen al comercio, la hostelería, al turismo o a la industria, podrán disfrutar de una bonificación del 50,00 % de la cuota de autónomos de forma indefinida.
Bonificación por conciliación de trabajadores autónomos
La nueva ley de autónomos también ha modificado sensiblemente las bonificaciones para la conciliación de los profesionales por cuenta propia. De este modo, ahora podrán disfrutar de bonificación del 100,00 % de la cuota durante 12 meses, los autónomos que cesen su actividad para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes (esta bonificación está supeditada a la contratación de otro trabajar que sustituya a la persona).
Autónomos mayores de 65
Los autónomos con 65 o más años de edad y que acrediten 35 años o más de cotización a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales).
De igual modo, podrán compatibilizar su percibo de jubilación al 100% siempre y cuando suscriban un contrato de trabajo con un empleado.